TRANSPARENCIA

De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, la directiva sindical es electa desde su nacimiento mediante el voto universal, secreto y directo por cada uno de sus socios. El periodo en funciones de la directiva elegida es por 6 años.  La directiva sindical como lo contempla la Ley Federal del Trabajo, rinde cuentas de sus estados financieros, tanto a la Asamblea General como al Congreso Nacional Ordinario. El SINEIF cuenta con un órgano autónomo que se denomina Comité Auditor, el cual semestralmente lleva a cabo sus funciones. EL SINEIF en su estructura cuenta con dos comisiones autónomas importantes para su vida interna, ellas son: Comisión Autónoma de Vigilancia y la Comisión Autónoma de Honor y Justicia. El SINEIF se dio de alta en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 8 de diciembre de 1982, obteniendo el Registro Federal de Causantes: SNE8212084H3, vigente a la fecha.

 

ELECCIÓN Y REVOCACIÓN DE MANDATO

 

Normas estatutarias para la elección (Art. 21 de los estatutos) y revocación de mandato (Art. 121 de los estatutos) aplicable para los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, delegados sindicales titulares e interinos y de las Comisiones Autónomas.

 

Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional serán electos por planilla, la elección será cada seis años.

Los delegados sindicales titulares e interinos (Art. 36 de los estatutos) serán electos en una junta extraordinaria, durarán en sus funciones tres años.

 

Los integrantes de las Comisones Autónomas de Vigilancia y la de Honor y Justicia (Art. 18 de los estatutos), serán electos en una Asamblea Metropolitana Ordinaria y durarán en sus funciones cinco años.

 

La Revocación de Mandato, será evaluada a la mitad del periodo ordinario de dirigencia establecida en los presentes estatutos.

 

El Comité Auditor (Art. 120 de los estatutos) estará integrado por tres delegados sindicales regionales y tres delegados sindicales metropolitanos. Será electo en el Congreso Nacional Ordinario y durará en sus funciones tres años.

 

El Comité Auditor (Art. 120 de los estatutos) tendrá la obligación de realizar semestralmente una revisión profunda y total de las finanzas de la Organización Sindical. Para lo cual el Comité Ejecutivo Nacional deberá darle todas las facilidades necesarias para la realización de su labor.

 

La Secretaría de Finanzas, Administración y Comunicación Social ((Art. 45 de los estatutos) entre otras funciones, rinde en los Congresos Nacionales Ordinarios y en las Asambleas Metropolitanas un informe semestral de los movimientos de ingresos y egresos del Sindicato.

 

Cuotas Sindicales (Arts. 78 al 85 de los estatutos). Todos los integrantes del Sindicato tienen la obligación ineludible de cubrir las cuotas sindicales que hayan sido acordadas conforme a los señalado en los estatutos.

 

Derecho de Huelga (Arts. 86 al 92 de los estatutos). El Secretario General es el titular de la facultad para emplazar a huelga, por revisión del Contrato Colectivo de Trabajo, por violaciones e incumplimiento del mismo y para realizar emplazamiento por revisión al salario.